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Corte pone tatequieto a los abusos de Petro con la Ley de Paz Total, luego de Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Senadora María Fernanda Cabal y José Uscategui

Barranquilla, 30 de noviembre de 2023.-  La Corte Constitucional respondió a una Acción de Inconstitucionalidad de lasenadora María Fernanda Cabal y del representante Jaime Uscategui, quienes presentaron el recurso jurídico ante el abuso del régimen de Gustavo Petro, respecto de la libertad de los delincuentes que pretendía avalar con la ley 2272 de 2022 que lo facultaba a dejar en libertad a los delincuentes, entre otros los de la Primera Línea.

La Corte, entre otras decisiones, consideró que los términos de sometimiento deben ser definidos por el legislador y que la suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de EAOCAI deben cumplir ciertas condiciones, según la finalidad que el legislador estableció.

Es así como declaró inexequible, por el cargo analizado, la expresión “a juicio del gobierno” y EXEQUIBLE la expresión “Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”, contenidas en el primer apartado del inciso primero del artículo 5° de la Ley  2272 de 2022 que modificó el artículo 8° de la Ley 418, en el entendido de que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el Legislador y garantizar los derechos de las víctimas.

En su comunicado la Corte afirma declarar EXEQUIBLE, que se admitan como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social” pero declara inexequible que quienes se encuentre privados de la libertad puedan gozar del beneficio.

La Corte igualmente se pronunció respecto de la facultad del Gobierno de comunicar a las autoridades judiciales sobre el inicio de acercamientos con EAOCAI y certificar la participación de voceros y miembros representantes, buscando con ello suspender a las órdenes de captura a delincuentes so pretexto de las conversaciones, así como la posibilidad de suspender las del resto de los miembros cuando se produzca su ubicación temporal en una zona determinada, “incluidas las órdenes de captura con fines de extradición”, y aún fuera de las zonas “para adelantar actividades propias del proceso que se adelante”, lo que la Sala Plena calificó como demasiado amplia e imprecisa que además cobijaba al universo de la criminalidad ordinaria, y no era necesaria esa precisión que además no admitía la competencia de la autoridad judicial quien, de acuerdo con la norma es a quien le corresponde en derecho suspender las órdenes de captura de los delincuentes luego de ser vencidos en juicio, y no por la solicitud del gobierno. Recordándole además que las órdenes de captura constituyen actos jurisdiccionales, que su imposición cuenta con todas las garantías del debido proceso y la Constitución y que están reservadas a las autoridades judiciales. En este orden quienes están presos de la Primera Línea se mantendrán presos.

Sin embargo, organizaciones terroristas como el ELN y Bandas narcotraficantes como el Clan del Golfo le ordena una ley que debe pasar por el Congreso de la República además del marco regulatorio que debe ser observado por una estructura estrictamente legal, que debe ordenar un juez. Y procede únicamente cuando estas estructuras hayan dado muestras objetivas, esto es, sometimiento a la justicia.

Además, habla de la ubicación en determinadas zonas del país que se podría dar solo en una fase madura de ese proceso de sometimiento. Debe también circunscribirse a una fase madura no solo la ubicación de zonas sino también la declaración de voceros de paz.

No obstante que la ley de Paz Total dijo la Corte que no pueden ser voceros de Paz a quienes estén presos, y no pueden ser puestos en libertad con ellos equilibrando y cortándole el abuso de Gustavo Petro quien quería disponer la libertad de los delincuentes a su libre albedrio.

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