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Obras Por Impuestos para el Desarrollo Agropecuario. Por: Miguel Ángel Lacouture

Obras Por Impuestos para el Desarrollo Agropecuario. Por: Miguel Ángel Lacouture

Los Artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia Regulan el tema del Sistema General de Regalías en Colombia, modificado a finales del año 2018 a iniciativa del Centro Democrático dándole prioridad a los Departamentos y Alcaldías Municipales de las zonas donde se generen los recursos siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Los proyectos a ejecutar deben estar en los Planes de Desarrollo.
  2. Mediar acuerdo entre Gobernadores y alcaldes de las Zonas generadoras de Regalías a invertir.
  3. Reglamentación de inversión y ejecución.
  4. Creación de Fiducia que se encargará de la administración y ejecución del Proyecto desde criterios de selección objetiva.
  5. Interventorías.
  6. Garantía de transparencia en la contratación y ejecución.

Obras por impuestos, es el  mecanismo de pago de Obras de que trata el artículo 238 de la ley 1819 de 2016, Decreto 1915 del 22 de noviembre del 2018, y 1147/2020, es uno de los modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC-, Mecanismo de obras por impuestos (OPI) permite extinguir parte de responsabilidades tributarias si se hacen obras con los recursos que generan las obligaciones tributarias con el cumplimiento de requisitos para su ejecución y transparencia en las ZOMAC.

Son mecanismos que permiten la financiación de Obras en las Zona generadoras de Regalías y en las ZOMAC; Ahora bien los Ministerios cuentan con presupuestos propios para la ejecución de los diferentes proyectos de su órbita de competencia, igualmente la Institucionalidad representada por entidades adscritas a los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, también desde otra orilla pueden encontrarse recursos que vengan del interior o exterior de la República que por situación meramente Filantrópicas quieran ejecutarse en el territorio nacional.

Pues bien, el presupuesto aprobado al Ministerio de Agricultura para este año solo alcanza un monto de $1.74  billones, en la labor de búsqueda de recursos se hace necesario de aunar esfuerzos presupuestales entre todos los actores que puedan aportar para el logro de los propósitos, las Obras de Alto Impacto para el sector rural que generen beneficios a la población en general a través de ellos se logre el desarrollo de Emprendimientos Productivos Agropecuarios que permitan a su población satisfacer las Necesidades Básicas produciendo la posibilidad de abandonar la economía de mera subsistencia en la cual están sumidos sin esperanzas ciertas de salir de allí.

Priorizar obras que traigan beneficio general, Sistemas de Riegos y Drenajes, Electrificación Rural con energías renovables y limpias, Vías Secundarias y Terciarias que permitan acceder a mercados de consumo, Educación y Formación con enfoque diferencial AgroPecuario, Desarrollo Biotecnológico, etc, en fin, obras que a mediano plazo cambien el perfil socioeconómico de la población rural, no es posible se sigan haciendo pequeñas inversiones que por regla general son focos de corrupción y no logran el objeto para los cuales se adelantaron.

Si realmente queremos un sector rural que avance es necesario que entre los diferentes actores que participan en la selección y ejecución de las obras haya concertación y concreten aportes presupuestales para lograr llegar a realizar obras de infraestructura que transciendan el ámbito meramente local o zonal, hay que pensar en grande y tenemos los instrumentos para hacerlo, uniendo esfuerzos de los diferentes actores podremos hacer obras de relevancia para el sector rural.

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