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Fiscal Luisa Ortega rechaza la Constituyente. TSJ debe dejar claro que la soberanía no reside en Maduro sino en el pueblo venezolano

BOGOTÁ, junio 2 de 2017.- En declaraciones este jueves la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, informó en rueda de prensa de su solicitud ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de una aclaratoria de la sentencia 378 publicada este 31 de mayo, mediante la que se interpretaron los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.

Así lo explicó la Fiscal, señalando que en el marco de sus facultades y competencias requirió la aclaratoria respecto a la progresividad de los derechos humanos DDHH, en el que se retrocede en esa materia con esa sentencia es un retroceso. Agregó que la Carta Magna establece que bajo ninguna circunstancia los DDHH pueden ser desmejorados.

Ortega Díaz enfatizó que los venezolanos aprobaron la Constitución de 1999 en un proceso de participación y consulta a través de referendos, por lo que no se puede ir hacia atrás al pretender vulnerar la progresividad de esos derechos, mediante una constituyente en la que la participación popular se reduzca a su mínima expresión. Enfatizó en que dicho proceso debe tener más o igual participación de la que se tuvo en el año 1999.

La Fiscal venezolana además solicitó la aclaratoria en referencia a la vigencia de la democracia participativa y protagónica, debido a que en la sentencia emitida por el Tribunal Supremo no se deja claro si la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo como lo expresa el artículo 5 de la Constitución.

En el marco del artículo 348 constitucional, la Fiscal General cuestionó que en la sentencia se señale que solo se debe hacer un referendo consultivo cuando la iniciativa la realice el 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral. Es decir, “que la decisión emanada de un poder que actúa en representación del pueblo está por encima del pueblo mismo”.

Por otra parte, destacó que se debe determinar la diferencia entre lo que se entiende por convocatoria e iniciativa de convocatoria, porque el pueblo tendría menos posibilidades frente a los poderes constituidos para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

Adicionalmente manifestó la Fiscal Luisa Ortega, que “la sentencia solo se limitó a analizar la Constitución en el capítulo III del título IX, no de la exposición de motivos ni del preámbulo, incluso de todo el texto de esta, en el que se establece una serie de derechos que no fueron considerados, como es el caso de la participación protagónica del pueblo venezolano”.

Otros de los cuestionamientos a la sentencia que hizo Ortega Díaz, a la Sala Constitucional del TSJ fue la aclaratoria respecto a si se puede o no convocar una modificación del texto constitucional sin la aprobación del pueblo venezolano, “el único depositario del poder constituyente originario, como principio de supremacía constitucional”, según lo establece la Constitución.

Para finalizar, Ortega Díaz mencionó que esta solicitud ante el máximo tribunal del país se efectuó en aras de garantizar la seguridad jurídica y la tranquilidad de la colectividad.

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