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Trump ordena combatir dentro y fuera de USA el terror criminal, narcotráfico, los corruptos. Reactiva la extradición

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Barranquilla, 10 de febrero de, 2017.- El presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, este jueves firmó un Decreto Ejecutivo Presidencial sobre el Cumplimiento de la Ley Federal con respecto a las Organizaciones Penales Transnacionales y Prevención de la Trata Internacional haciendo cumplir la ley federal con respecto a las organizaciones criminales transnacionales y prevenir la trata de personas internacionales

Señala que bajo la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena como un primer propósito debido a que las organizaciones criminales transnacionales y las organizaciones subsidiarias, incluidos los carteles transnacionales de la droga, se han extendido por toda la nación, amenazando la seguridad de los Estados Unidos y sus ciudadanos.

Señala el documento expedido por la Casa Blanca que estas organizaciones obtienen ingresos a través de conductas ilegales generalizadas, incluyendo actos de violencia y abuso que exhiben un descarado desprecio por la vida humana.

Afirma el Gobierno de los Estados Unidos que tienen conocimiento de que cometen brutales asesinatos, violaciones y otros actos bárbaros. Estos grupos son conductores del crimen, la corrupción, la violencia y la miseria.

Enfatiza el documento sobre el tráfico de carteles de sustancias controladas ha provocado un resurgimiento del uso letal de drogas y un aumento correspondiente de los delitos violentos relacionados con las drogas. Asimismo, la trata y el tráfico ilícito de seres humanos por parte de grupos criminales transnacionales pueden crear una crisis humanitaria. Estos crímenes, junto con muchos otros, están enriqueciendo y fortaleciendo a estas organizaciones en detrimento del pueblo estadounidense.

En segundo el documento habla sobre la Política del Poder Ejecutivo a implementar respecto del grave tema y seguidamente enumera los propósitos aplicar. En los que afirma que fortalecerá la aplicación de la ley federal para frustrar las organizaciones criminales transnacionales y las organizaciones subsidiarias, incluidas las bandas criminales, los carteles, las organizaciones de extorsión y otros grupos que participan en actividades ilícitas que representan una amenaza para la seguridad pública y la seguridad nacional y que están relacionados con  el contrabando y el tráfico ilícitos de seres humanos, drogas u otras sustancias, vida silvestre y armas. Además de la corrupción, la ciberdelincuencia, el fraude, los delitos financieros y el robo de propiedad intelectual, el ocultamiento o transferencia ilegales de productos derivados de tales actividades ilícitas.

Así mismo en este orden de ideas, señala que velará porque los organismos federales encargados de hacer cumplir la ley otorguen una alta prioridad y destinen recursos suficientes a los esfuerzos para identificar, interceptar, interrumpir y desmantelar las organizaciones criminales transnacionales y las organizaciones subsidiarias, en particular mediante la investigación, aprehensión y persecución de miembros de esas organizaciones.De igual manera destaca el documento que dentro de sus políticas reactivará la extradición de los miembros de tales organizaciones para hacer frente a la justicia en los Estados Unidos y, al igual que la rápida expulsión de los Estados Unidos de los extranjeros que son miembros de tales organizaciones.

Como tercera medida dentro de estas Políticas, afirma que maximizará el grado en que todas las agencias federales comparten información y coordinan con las agencias federales de aplicación de la ley, para identificar, interceptar y desmantelar organizaciones criminales transnacionales y organizaciones subsidiarias, mejorarando la cooperación con contrapartes extranjeras contra organizaciones criminales transnacionales y organizaciones subsidiarias, incluyendo, el intercambio de información de inteligencia e información policial y mediante una mayor asistencia del sector de seguridad a los socios extranjeros por el Procurador General y el Secretario de Seguridad nacional.

De igual forma elaborará estrategias bajo la dirección del Secretario de Estado, del Fiscal General y del Secretario de Seguridad Interna para maximizar la coordinación entre las agencias, por ejemplo a través de las Fuerzas de Tarea contra la Delincuencia Organizada en Delitos (OCDETF), la División de Operaciones Especiales , El Centro de Fusion de OCDETF y el Centro Internacional de Inteligencia y Operaciones de Crimen Organizado – para contrarrestar los delitos descritos anteriormente y de acuerdo con la ley federal.

Para lograr lo anterior ordena proseguir y apoyar esfuerzos adicionales para impedir el éxito operacional de organizaciones criminales transnacionales y organizaciones subsidiarias dentro y fuera de los Estados Unidos, incluyendo el enjuiciamiento de delitos penales como el fraude de inmigración y el fraude de visados y la incautación de los implementos de Tales organizaciones y la pérdida del producto de su actividad delictiva.

Para el cumplimiento de las políticas establecidas, el decreto ordena:

A.- Trabajar para apoyar y mejorar la coordinación de los esfuerzos de los organismos federales para identificar, interceptar, investigar, procesar y desmantelar organizaciones criminales transnacionales y organizaciones subsidiarias dentro y fuera de los Estados Unidos;

B.- Trabajar para mejorar la provisión, recolección, información, intercambio y acceso de los organismos federales a los datos pertinentes a los esfuerzos federales contra organizaciones criminales transnacionales y organizaciones subsidiarias;

C.- Trabajar para aumentar el intercambio de información en materia de inteligencia y aplicación de la ley con los socios extranjeros que luchan contra las organizaciones criminales transnacionales y las organizaciones subsidiarias y para mejorar la capacidad operativa y la cooperación internacionales;

D.- Evaluar la asignación de recursos monetarios y de personal por parte de los organismos federales para identificar, interceptar y desmantelar las organizaciones criminales transnacionales y las organizaciones subsidiarias, así como los recursos que deberían reorientarse hacia esos esfuerzos;

E.- Identificar las prácticas de los organismos federales, la ausencia de prácticas y las necesidades de financiación que puedan obstaculizar los esfuerzos federales para luchar eficazmente contra las organizaciones criminales transnacionales y las organizaciones subsidiarias;

F.- Aplicar y apoyar los esfuerzos adicionales para evitar que el éxito de las operaciones de las organizaciones criminales transnacionales y organizaciones subsidiarias dentro y fuera de los Estados Unidos, para incluir la persecución de delitos auxiliares, los cuentos como el fraude de la inmigración y fraude Visas, y la incautación de los instrumentos de las organizaciones y la incautación del producto de su actividad criminal.

Afirma el documento firmado por Donald Trump que para la aplicación y el cumplimiento de la política establecida el Secretario de Estado, el Procurador General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, o sus representantes, los colaboradores para dirigir Grupo de Trabajo (TMWG), interinstitucional que busca la mitigación la amenaza deberá:

A.- Trabajar para mantener y mejorar la coordinación de los esfuerzos de las agencias federales para identificar, interceptar, investigar, procesar y desmantelar las organizaciones criminales transnacionales y organizaciones subsidiarias dentro y fuera de los Estados Unidos;

B.- Trabajar para mejorar el suministro de las agencias federales, la reunión, la presentación y el intercambio, y el acceso a los datos pertinentes a los esfuerzos federales contra las organizaciones criminales transnacionales y los organismos subsidiarios;

C.- Trabajar para aumentar la inteligencia y la aplicación de la ley de intercambio de información con los socios extranjeros que luchan contra las organizaciones criminales transnacionales y organismos subsidiarios, y para mejorar la capacidad operativa y la cooperación internacionales;

D.- Evaluar la asignación de recursos monetarios y de personal para la identificación, la interdicción, y el desmantelamiento de las organizaciones criminales transnacionales y organismos subsidiarios, así como los recursos que deben redirigirse hacia estos esfuerzos de las agencias federales;

E.- Identificar las prácticas de las agencias federales, la ausencia de las prácticas y las necesidades de financiación que podrían obstaculizar los esfuerzos federales para luchar eficazmente contra las organizaciones criminales transnacionales y organismos subsidiarios;

F.- De revisión relevantes leyes federales para determinar las formas existentes en el cual se identifican, interceptar, y alteran la actividad de las organizaciones criminales transnacionales y organismos subsidiarios, y verificar qué autoridades reglamentarias, incluidas las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, podría ser mejor forzadas o modificado para evitar que los miembros de estas organizaciones extranjeras o sus asociados obtengan entrada en los Estados Unidos y de la explotación del sistema de inmigración de los Estados Unidos;

G.- En aras de la transparencia y la seguridad pública, y en cumplimiento con todas las leyes aplicables, incluyendo la Ley de Privacidad, emitir informe al menos una vez por trimestre detallando las condenas en los Estados Unidos en relación con las organizaciones criminales transnacionales y sus filiales;

H.- En la medida considerada útil por los Copresidentes, y en su discreción, identificar métodos para las agencias federales para coordinar, según lo permitido por la ley, con el Estado, tribales y los gobiernos locales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los socios encargados de hacer cumplir la ley extranjera, organizaciones de salud pública, y las organizaciones no gubernamentales con el fin de ayudar en la identificación, interdicción y desmantelamiento de las organizaciones criminales transnacionales y organismos subsidiarios;

I.- En la medida considerada útil por los Copresidentes, y en su discreción, consultar a la Oficina de Política Nacional de Control de Drogas en la ejecución de esta orden; y

J.- Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, que presente al Presidente un informe sobre las organizaciones criminales transnacionales y organismos subsidiarios, incluyendo el grado de penetración de este tipo de organizaciones en los Estados Unidos, y la emisión de informes adicionales al año a partir de entonces para describir el progreso hecho en la lucha contra estas organizaciones criminales, junto con las acciones recomendadas para su desmantelamiento.

Finalmente señala el decreto firmado este jueves que nada de lo anterior estipulado será interpretado para alterar o afectar de otro modo. Al igual que deja claro que tampoco crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

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