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Protocolo ilegal de la humillación. Por: Eduardo Dangond Castro

Protocolo ilegal de la humillación. Por: Eduardo Dangond Castro

Ante el vandalismo en las protestas de  dónde nace la idea de realizar un protocolo que conculca la ley? De la proclividad de candidatos para  aparentar ser más inteligentes que aquellos que idearon el estado social de derecho. Las tesis de Rousseau en la necesidad de Hobbes de liberar al hombre bajo el yugo de la era de la selva; en la que se imponía la ley del más fuerte.

El ser humano fundó el estado de derecho, la sociedad, la civilización, para que en torno a un conjunto de normas sean las autoridades legítimamente constituidas las encargadas de aplicar las leyes a quienes las infringiesen. En ese momento finiquitó la ley de la jungla. En otras palabras, para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondría en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y los deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. De allí nacen los derechos de los ciudadanos para exigir al portador del contrato social, esto es, el gobierno; pero igualmente, adquiere mayores obligaciones como son sujetarse al gobernante, las leyes, los impuestos, la obligación de votar, de denunciar a quienes atentan contra el contrato social, que significa igualmente, la civilización concentrada en entes creados para aplicar justicia; en lugar de que los particulares la tomen por sus propias manos.

En el protocolo de la alcaldesa de Bogotá se desdibuja el estado de derecho, por cuanto se sujeta la actuación gubernamental a madres gestoras de convivencia y otras figuras ajenas al código de policía, para que el ejercicio de la autoridad policial del ESMAD, pueda  actuar en defensa de la ciudadanía cuando esté en riesgo su vida, sus bienes o simplemente aquellos que necesitan la libre locomoción o la de los vendedores que requieren las calles libres para vender, o la de los enfermos que en forma apremiante imploran el paso para alcanzar prontamente una clínica, o la de las madres cabezas de hogar que caminan durante horas para buscar sus niños en los centros escolares.

Ahora bien, quién responde por los delitos de lesiones personales en contra de  policías humillados por los vándalos a punta de piedra y ladrillazos, obligándolos a huir en retroceso para salvaguardar sus vidas. Quién respondería en el caso de la eventual muerte de un policía?

Los protocolos de la Alcaldía de Bogotá? El distrito capital o la  Alcaldesa con su patrimonio? ¡Todas las anteriores¡

Resulta proporcional ante unos vándalos enviarle unas madres, gestoras sociales de convivencia? Resulta evidente que no.

Los vándalos que atacaron a la Policía debieron ser enjuiciados por concierto para delinquir e intento de homicidio. El Contrato Social de Rousseau lo impone como medida disuasiva para que los afectados no tomen la justicia por sus propias manos y como medidas disuasivas en aras de evitar la repetición de futuras agresiones o de la multiplicación de los actos vandálicos disfrazados de protesta.

Adenda Macondiana:

Una pregunta a la alcaldesa de Bogotá. Cuando a un comerciante los vándalos de las protestas estén robándole el esfuerzo de toda su vida y destruyendo su local comercial está obligado a llamar únicamente a las madres del grupo de gestoras de paz?

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