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Petro ya tiene contemplado declarar una Emergencia Económica con lo que tendría poderes extraordinarios

Petro ya tiene contemplado declarar una Emergencia Económica con lo que tendría poderes extraordinarios

BOGOTÁ, 9 de septiembre de 2022.- Durante una visita al sur del Atlántico con objeto de la emergencia que se presenta con el Canal del Dique, fue recibido en el municipio de Santa Lucía el jefe del régimen de extrema izquierda que gobierna a Colombia desde el pasado 7 de agosto manifestó que “no descarta una declaratoria de emergencia económica so pretexto de la temporada invernal. “Claro que lo he pensado, acaso no es eso una emergencia”, dijo Gustavo Petro.

Una declaratoria de “emergencia económica”, luego Petro estaría planeando aprovecharse de la temporada invernal para declarar una emergencia económica y poder gobernar por decreto hasta por 90 días, incluso, decretar impuestos que el Congreso podrá, si quiere, volver permanentes”. Petro ha venido hablando de la temporada invernal con bastante frecuencia, por lo que él mismo estaría creando  la tormenta perfecta para hesa declaratoria.

Gustavo Petro señaló que los pronósticos del IDEAM, podrían acarrear una crisis que generaría hambre. Y recordó lo sucedido en el sur del Atlántico en 2010 por lo que según él “vamos a vivir lo mismo” o “podría ser la peor que viva el país en su historia”. “Hay que dejar fluir y mirar si empeora, pero si empeora habría que tomar medidas drásticas”, según las recomendaciones del IDEAM, expresó el mandatario en el municipio de Santa Lucía.

Con la declaratoria del Estado de Emergencia contemplado en el Artículo 215 de la Constitución, Gustavo Petro podrá expedir decretos con fuerza de ley. Señala textualmente la Constitución al respecto:

“Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo”.

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