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Con la aprobación por parte de la Asamblea, el Atlántico se suma a la implementación de la política pública integral de libertad religiosa y cultos

Con la aprobación por parte de la Asamblea, el Atlántico se suma a la implementación de la política pública integral de libertad religiosa y cultos

BOGOTÁ, 30 de noviembre de 2022.- Este martes fue aprobado en segundo debate el bloque de 20 artículos del proyecto de ordenanza No 0034, que tiene como objetivo consolidar el reconocimiento y fortalecimiento del sector religioso en Atlántico expidiendo directrices y normatividad.

El diputado ponente, Gonzalo Baute, en su exposición mencionó que este proyecto está soportado en los decretos nacionales y se ajusta al Plan Departamental de Desarrollo en su eje de bienestar en el sector gobierno, con su programa de fortalecimiento y seguridad ciudadana.

“Este proyecto de ordenanza lo que pretende es poner al Departamento a tono con lo que viene ocurriendo en el Gobierno Nacional desde el 2014 y concretamente me refiero a la política pública integral de libertad religiosa y de cultos en el territorio atlanticense, que pretende garantizar derechos a la no discriminación por pertenecer a un culto o cualquier religión”, enfatizó Baute.

Una vez sea sancionado el proyecto de ley por la Gobernación del Atlántico, tendrá 90 días para su ejecución, además que se creará un comité departamental de libertad religiosa y cultos, donde participarán la Secretaría de Educación y la Secretaría de Hacienda.

Por otra parte, es importante destacar que auque la Asamblea del Atlántico ya había aprobado hace más de 5 años en dicciembre 7 de 2017, la modificación a la Ordenanza 00001 de 1995, que creó el Consejo de Planeación Territorial del Atlántico, lo que permitiría implementar política pública para garantizar el derecho a la libertad de religión, conciencia y fe en el Departamento, lo que abre el camino para incluir en ella el sector “Religión, conciencia y fe”.

Volviendo a los primeros pasos dados en 2017, según el contenido de la ordenanza estudiada por la Comisión Política e Institucional y Ética, era necesario generar acciones o mecanismos para promover el reconocimiento y el derecho de profesar y manifestar la creencia religiosa que libremente se elige, como lo establece la Constitución Política de Colombia en sus artículos 18 y 19, y la Ley 133 de 1994, para contribuir a una cultura de paz y de convivencia en nuestro país.

Y no obstante, tuvieron que pasar 5 años para que en el departamento del Atlántico se hallaran funcionarios con  la sensibilidad suficiente para el tema como el diputado ponente, Gonzalo Baute quien retomó el tema con una iniciativa de acuerdo con la potestad que le confiere el artículo 110 del reglamento de la Asamblea, e inició el proceso el el que culmina esta parte con esta Ordenanza, en la que recibió además el apoyo del presidente de la Asamblea Federico Ucros, iniciativa con la que empieza a ponerse a tono el Atlántico con el resto de departamentos del país en donde ya ha sido implementado y están bastante avanzados.

Por su parte el presidente de la Asamblea Federico Ucros, manifestó que “fortalecer los criterios de libertad religiosa y de culto, es una tarea que requiere todos los esfuerzos por parte de la Administración, especialmente en un territorio como el nuestro en el que históricamente se han congregado tantos migrantes que comulgan con diferentes visiones y culturas. En ese sentido y siendo consecuentes con los retos que nos hemos impuesto en materia de sana convivencia, como Corporación consideramos importante darle una herramienta fundamental como será esta política pública, que nos permitirá realizar un diagnóstico y por supuesto implementar acciones dirigidas a reivindicar los postulados de nuestra constitución de 1991”.

En 2017 no obstante a pesar del interés de la Asamblea, la sensibilidad con la que tuvo a bien escuchar a una delegada de la Fundación Para la Excelencia, entidad sin ánimo de lucro que propende por la Libertad Religiosa y otros temas para una expresión libre del ciudadano, participación que se dio durante las Audiencias para la aprobación del Plan de Desarrollo Atlántico Líder en el 2016, sin embargo este importante tema no quedó incluido en el Plan de Desarrollo, se perdieron 5 años en este asunto de derechos civiles a pesar que en el Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional, ley de la republica, ordena que todas las expresiones religiosas estén incluidas en los Consejos de Planeación Territorial, mientras otros departamentos se esmeraron en el tema, el Gobernador de la época en esta parte del país hizo caso omiso.

Vale la pena destacar, que los Consejos de Planeación Territorial son instancias que contribuyen a la formación de las políticas públicas de los Departamentos, y que aportan de forma preliminar a los Planes de Desarrollo de cada territorio. En ellos debe participar la población civil, a través de gremios económicos, expertos en materia vial, urbana, en educación, en salud, entre otros, sin embargo la libertad de credo estaba siendo cercenada, y violados sus derechos inalienables registrados en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

De sancionarse este proyecto, el Departamento promoverá estrategias contra la intolerancia y la apología al odio religioso, que por lo general se materializa en actos de violencia que atentan contra la dignidad humana y la integridad física de quienes profesan una determinada creencia.

Entre los fundamentos de Ley de este proyecto de Ordenanza, se encuentran el Art 340 de la Constitución Política de Colombia, que crea al Consejo Nacional de Planeación y establece que el mismo estará integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. Y la Ley 152 1994, que en su Capítulo IX establece las autoridades e instancias territoriales de planeación. 

Por último, el proyecto de Ordenanza establece que “para la conformación de esta instancia se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 133 de 1994, que en su artículo 5 excluye del ámbito del ejercicio religioso, al satanismo, estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parasicológicos, y las prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas u otras análogas y ajenas a la religión.  

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